Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra el ciudadano Ramón Jeremías Camacho, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.196.458, Venezolano, natural de Ospino Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-950, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alonso García Eladio venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.734.496, natural de Cagua Edo. Aragua, soltero, ganadero, de 60 años de edad, domiciliado en Hacienda El Esfuerzo, Ospino Edo. Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artíc.....