ASUNTO: PP01-J-2011-000527
Vista la manifestación de los ciudadanos JESÚS JAVIER LEÓN MENDOZA y MILLY JOSELIN BITTAR GEMZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.390 y 12.240.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.327, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registr.....