Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano TERAN YANEZ CRUZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Santa Lucía, Municipio Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 03-05-1965, Titular de la cédula de identidad N° 10.128.068, residenciado en el Caserío Ahoga Mula, detrás de la escuela, Biscucuy, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhon Millar Colmenarez.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguidame.....