DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los LESLIE BENITO SISIRUCA e IRIS COROMOTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.947.052 y V-5.321.832, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 05, N° 0-22, Barrio José Antonio Páez, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, del estado Portuguesa, y la segunda en la vereda 4, casa N° 3, sector 02, de la urbanización Baraure I, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.195.623, e inscrita en el INPR.....