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DISPOSITIVA
En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.376.753, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, actuando en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano NELSON ANTONIO CRESPO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-3.705.251 contra el Ciudadano ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.222 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular primero, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad d.....