Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.046.242, debidamente asistido por la Abogada Maria Olachea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.601, en el proceso por AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue el ciudadano GUSTAVO EDUARDO LESCANO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, debidamente representada por su presidente ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ. En Consecuencia, conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales impart.....