Con base en los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, declara PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CIDONIO TEOFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.790, ALI HAMID SAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.954.269, SILVANA YACUTONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.316, RUFINO AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.995.056, BELKIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.369.882, y LIGIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.804, con el carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA .....