En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana BERTHA MARÍA CATARI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.726; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MERY LISETH TELEN CATARI, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.980.565, fallecida ab-intestato el día 12 de septiembre del año 2012, con último domicilio en el Caserío La Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José I, Avenida 4, Casa N° 221, quien era hija de la solicitante BERTHA MARÍA CATARI CHIRINOS, .....