DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta por el ciudadano DIMAS DEL PILAR SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.940.640, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa, contra la ciudadana NIORIS ANTONIETA HAMMAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.093, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa:
En consecuencia se ordena a la Arrendataria a:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por un (1) local comercial, identificado con el número 07, ubicado en la planta alta, avenida 24 con calle 8, de la ciudad de Ara.....