Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ GIMÉNEZ y CARLOS JESÚS GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.127.394, V-11.548.509, V-11.548.508, y V-14.177.671, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, quien era venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.505, de ocupación obrero, con último domicilio en la calle 25, entre avenidas 38 y 39, casa Nº 38-58, Reja de Guanare Acarigua, municipio Páez.....