VIII
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana DIANA SOFIA POVEDA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.307.446, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: CON LUGAR la presente Acción por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano EVARISTO DE SOUSA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.261, a través de sus apoderados judiciales, abogados HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO Y BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.654 y 12.518, respectivamente, contra la ciudad.....