or otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone: Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Yrma Rosa Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.648.024, en calidad de Hija; a sus hermanos: Manuel Antonio Olivar Barazarte, Dilcia Coromoto Olivar de Camacho, Leida Ramona Olivar Barazarte, Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Carlos Alberto Olivar Barazarte, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V.- 9.252.308, V. 9.252.309, V.-9.259.012, V.-9.258.013 y V-12.011.207 y a su cónyuge María Lucinda Barazarte de Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.303.115, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de Hijos del causante Victor Manuel Olivar Betancourt, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V. 1.212.270, falle.....