PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en contra del ciudadano EDUARDO RAMON REYES TERAN, titular de la cédula de identidad N°18.871.800, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, sin profesión u oficio y residenciado en la calle 25, casa N°02-01, a una cuadra de la carnicería el Indio, Barrio Fe y Alegría, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: No obstante la presente decisión el imputado EDUARDO RAMON REYES TERAN, quedará a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio N° 4 por haberse dictado medida privativa de libertad.