Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano BELMART YESIT ROA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.418.991, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-10-1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Ventas y residenciado en la calle 9 y 10 con carrera 23 del Centro Comercial Plaza, piso 5, apartamento PH3, Barrio Obrero, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de RECIBO ILÍCITO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 9 en el aparate segundo de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Pr.....