PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 06 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.240.240, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 08 de Mayo de 1991, hijo de Marisol Rodríguez y Douglas Martínez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal y concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MONTIEL PÉREZ, MARÍA JACINTA QUEVEDO y JOS.....