En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, actuando en su propio nombre, contra la empresa mercantil CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el registro de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 06/04/1990, bajo el Número 18, Tomo 22-A; en la persona del ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.968, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, final de Avenida 14, Acarigua Municipio Pàez del Estado Portuguesa, en su condición de Repre.....