Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ PARRA, a su hijos: PIO JOSÉ PARRA PARRA, CEBERINO ANTONIO PARRA PARRA, RAMONA ASTERIA PARRA PARRA, MERCEDES MARIA PARRA DE LINAREZ, GONZALA PARRA PARRA, MARIA TOMASA PARRA PARRA, MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.118.668, V-1.126.059, V-4.602.042, V-6.646.897,V-7.538.481,V-5.366.529,V-4.607.463, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante.....