PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 21 de Marzode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Marzo N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.318.385, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Abril de 1988, de ocupación agente de seguridad del Ministerio de Salud, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cementerio, Carretera Nacional vía a Biscucuy, casa s/n, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la .....