Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: JOSE ALCIDES CANELONES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa María, sector III, calle negro primero, Guanare estado Portuguesa, dentro de un área que mide Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con cuatro centímetros (273,04 mts2), que las bienhechurias consisten en una casa de vivienda familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala , un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño, t.....