DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIO PRATO VALERA y MARIA BELKIS PAREDES DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.547.292 y V-9.202.892, respectivamente, el primero domiciliado en Urbanización La Guajira II, quinta etapa, vereda 44 Nº 02, Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho NIXON VARELA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo .....