III
DISPOSITIVA:
En razón de los fundamentos antes narrados, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: CARMEN MORAIMA QUIÑONEZ LEON, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en el Barrio El Río calle 2 Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13330731, en su carácter de representante legal de los niños: EVER JOSÉ Y CORNELIO JOSÉ PALACIO QUIÑONEZ, en contra del ciudadano: CORNELIO PALACIO MOSQUERA, Colombiano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio El Liceo Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-446193; y en consecuencia fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Ciento Treinta Mil Boliv.....