Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, en representación de su hijo, el niño .........., en contra del ciudadano JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS. BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refre.....