Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY DE LA COROMOTO PULIDO PERAZA ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, consisten en una casa de habitación familiar con un porche, una sala para recibo, una sala para comedor y cocina, tres dormitorios, una sala para baño, con ducha, WC y lavamanos incorporado, un lavadero, con tres puertas de hierro, cuatro ventanas de celosía, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, sobre estructura de metal, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. ubicadas en el Barrio 23 de Enero, en la c.....