PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS DAVID DURÁN ARIAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 03, Casa SIN, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuuesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.643.768 y STARKI LUIS LOYO PARRA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 02, Casa S/N, Barrio La Lucía, Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V24.026.986, asistido por el Abg. JUNIOR JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.728, con domicilio procesal en: Urb. Valle Arriba, III Etapa, Casa N° 363, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del.....