Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADOLFREDO RIVAS CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.957, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10/10/1960, de 50 años de edad, estado civil soltero, Agricultor y con residencia en el Barrio Las Américas, avenida la Laguna con callejón 06, casa sin número Guanare Estado Portuguesa y actualmente en estado de libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, Líbrese boleta d.....