En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se Decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: EDWUARD MANUEL GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.195, en contra de los ciudadanos MIRIAN NOLBERTA HENRIQUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.728.150 y V- 1.406.583 respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.