PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 11 de Junio de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DIEGO SIGIFREDO MORA ORJUELA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.813.054, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1980, hijo José Orlando Mora y María Orjuela, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio "Las Flores", Avenida Principal, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ALEXANDER SOTO VIÑA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ord.....