En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Jorge Luis Fernández Hernández, José Manuel Fernández Hernández, Jovanny José Fernández Hernández, Adonis José Fernández Hernández, y Liliana Rosa Fernández Hernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-21.161.186, V-22.093.537, V-22.093.535, V-21.161.195, y V-22.093.536, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del causante Pedro Fernández Hidalgo, quien era venezolano, de 49 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.172, fallecido ab-intestato el Treinta y Uno .....