En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARRA, venezolano, natural de Araure, estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 24/08/1984, titular de la cédula de identidad N° V-23.052.056, residenciado en el Barrio La Cortecita en la avenida 05 entre calles 05 y 06 casa S/N, Acarigua estado Portuguesa y JOSE GREGORIO OJEDA, venezolano, natural de Acarigua, estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 19/12/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.535, residenciado en el Barrio La Concordia en la primera calle, casa tipo rancho S/N, ubicada cerca de una bodega, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previst.....