Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Juan Carlos Catire Vásquez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 23-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.819 y residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida 5 de Mayo entre Calles 10 y 11, Casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
2) Se desestima la imputación fiscal por el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....