En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO ESCALONA BLANCO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 23-05-1983, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Villa Araure 1, Calle 5, casa SIN Araure, del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad V-17.277 , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2006-001732 (Expedient.....