Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado JOSÉ FRANCISCO DIAZ FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 1ero de Diciembre, tercera etapa, sector "A", Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en Barinas, de conformidad con .....