Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana identificada como VALIENTE, y su grupo familiar, quien tiene cualidad de víctima en la causa penal Nro.18-F5-2C-269-12,, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistente en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad del mencionado testigo, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2.- Que no consten en las diligencias que se practique, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro, dato que pudiera servir .....