DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ y SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ y SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 444, folio 126 fte, tomo 3, de conform.....