Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad solicitada por los abogados eritzon paz y Miguel Alvarado, en condición de defensores de las acusadas Adria Ramona Casú Lucena, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.851.557, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de ocupación Indefinida, residenciado en Ospino Estado Portuguesa y Febe Raquel Aular Escalona, de nacionalidad Venezolana adquirida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.214, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Abril de 1983, de estado civil soltera, de ocupación Indefinida, residenciado No Indica, actualmente recluidas en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y acuerda Mantener la Privación Judicial.....