DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados Canelón Eloy Cecilio, venezolano, soltero, natural de San Nicolás, Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-60, Comerciante, residenciado en Carorita abajo, Fundación 02, Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.803, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Se ordena el comiso del arma incautada y su remisión a la Direcció.....