Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LUISED DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, en representación de su hija DIANA CAROLINA GALINDEZ JIMENEZ y asistida de la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a éste tribunal de Protección, abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA; incoada en contra del Ciudadano DAYAN RICARDO GALINDEZ, padre de su hija.-
En Consecuencia el demandado queda obligado a partir de la presente fecha, a suministrar a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre, es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales represe.....