DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, prevista en el artículo 23 numerales 1ro., 2do. 3ero., 4to y 5to, de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales a favor de la Victima Testigo y su Grupo familiar la cual es identificada como MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el B.....