En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la demandante AURA LUISA BASTARDO GONZALEZ y la demandada MARIA GUADALUPE MENDEZ DE HERNANDEZ, en los términos expuestos y con el carácter de cosa juzgada la demanda planteada en fecha 19-06-2008, por DESALOJO, cuyo contrato suscribieron en fecha 13-11-2001, anotado con el Nro. 37, Tomo 134 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, del inmueble situado en la Urbanización El Este, Manzana m2, Nro. 19, Acarigua, con fundamento a la falta de pago del arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008, cada uno por Bs.F. 200,oo así como de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 200.....