TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1. DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal V Auxiliar del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 3°, 5° y 8° de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos QUILMER ALFREDO NAVAS JIMENEZ, PEREZ ROA JOSE GREGORIO y MOLINA OSORIO YAXURI ISLEIDA.
2. DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la medida solicitada, en consecuencia se DECRETA LA DETENCIÒN PREVENTIVA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) establecida en el artículo 559 de la Ley Or.....