DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MIGDALIA ARLEEN YÁNEZ CADEVILLA, venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.305.051, de profesión abogada, portador del numero de teléfono 0424-5846071, y del correo electrónico migdaliayanez6@gmail.com, domiciliada en Baraure 4, vereda 18, casa Nro. 16, Sector 03 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio YENNY RAFAELA PEREZ AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.850, contra los ciudadanos MIGDAMAR DE LA CRUZ MARTÍNEZ YÁNEZ y MOI.....