A tal efecto, quien decide, evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue presentado el informe de avalúo, por los expertos designados y juramentados en la presente causa, ciudadanos ISRAEL GARCIA; CARLOS MELENDEZ Y ALONSO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, es decir, 27 de Abril de 2017, hasta la fecha en que el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de solicitud de aclaratoria del mismo, según los días de despacho transcurridos en este Tribunal, habían transcurrido catorce (14) días de despacho, por lo que en atención a la anterior norma transcrita, a todas luces, se evidencia que la aclaratoria, solicitada sobre el avalúo presentado por los expertos en fecha 27/04/2017, que riela del folio 17 al 25, por el abogado ELIS HUMBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.438, plenamente identificado en autos, en su escrito que riela al folio 69 y 67, del cuaderno separado N° 2, del expediente.....