Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana TEÓFILA DE LAS MERCEDES ESTEVES DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.208.049, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.633, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 146.804, de este domicilio, contra el ciudadano: SERGIO BRIGMAN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.654, de este domicilio. En consecuencia se ordena al arrendatario:
1.- La entrega material del bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 30 ent.....