Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el permiso especial solicitado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado para que el mismo se traslade el día el día Sábado 31/10/2009 a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo 01/11/2009 a las 6:00 de la tarde, a la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, manzana C-2, casa Nº 13, lugar de residencia de su progenitora Ofelia Pérez, asumiendo el mismo la responsabilidad de salir y regresar a dicho Centro de reclusión a la fecha y hora indicada. Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público.
En Guanare, a los treinta días (30) días .....