Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA MARÍA ARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.138.997, de este domicilio, actuando en representación de los niños ANEL EDUARDO PACHECO ARENAS, EDUARDO COROMOTO PACHECO ARENAS y STHYWER YONAEL PACHECO ARENAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.729.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los referidos niños, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos PEDRO MANUEL DÍAZ APONTE y NATALIA COLMENAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.240.188 y 15.905.864, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para l.....