Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE RAFAEL DUQUE QUINTERO y YULIMAR COROMOTO MONTILLA BARAZARTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.533.909 y 21.525.739, el primero mayor de edad y la segunda de dieciséis (16) años de edad, representada por su padre, ciudadano JUAN DAMACIO MONTILLA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.370.774, por ante la sala de este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2006, donde el ciudadano antes nombrado, convino en que la guarda de la niña .... de 06 meses de edad, sea ejercida por la madre, la adolescente ... y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.