D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana
MARÍA CLEMENCIA MEJIAS, contra el ciudadano ATILANO GARCÍA BARAZARTE, ambos identificados en autos, fundamentada en las causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Municipal del Biscucuy del estado Portuguesa, en fecha VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (21/01/1976), tal como consta en el Acta Nº 6. La Patria Potestad del adolescente en cuestión será ejercida por ambos progenitores; el adolescente XXXXXXX.....