Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICTOR JOSE MEJIA VALLADARES y YURAIMA COROMOTO FERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.605.124 y 12.895.327, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano VICTOR JOSE MEJIA VALLADARES, en beneficio de sus hijos ...., de 12 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas recreación, calzados, vestuarios y otros serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y l.....