Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DEIVI ALEXANDER FERNANDEZ ORTEGANO y MARIA CLARITZA GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.647.377 y 16.644.013 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de las niñas .... y ...., de 3 y 2 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano DEIVI ALEXANDER FERNANDEZ ORTEGANO, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 40.000,00 semanal y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 360.000,00; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas niñas y a la orden de este Tribunal.