Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos WILMER ALBERTO PARGAS MANTILLA y MARÍA ELENA BASTIDAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.240 y 18.669.699, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ..........................., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs. 300,00 mensuales, pagos que se harán mediante recibos firmados, también el padre cancelará los gastos con respecto a las fechas decembrinas y la adquisición de vestuario y calzado, por otro lado ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homolog.....